Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2006
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la elaboración y revisión del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha que fijará el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales. 2. El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha será aprobado y revisado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes. El acuerdo aprobatorio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el Plan se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-8

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