Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2006
1. El Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de participación en materia de transportes terrestres, de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. En el Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se integrarán representantes de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y representantes de los sectores de transporte, así como de intereses económicos y sociales. 3. La composición, funciones y, en su caso, órganos territoriales del Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se regirán por lo que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-11

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