Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2006
Corresponde a las Administraciones Públicas competentes o a los órganos que se creen para la gestión del transporte público regular de personas viajeras, la ejecución en su ámbito de actuación del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha. A tal fin habrán de programar los servicios del transporte público regular de personas en el marco de lo que disponga dicho Plan.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-10