Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2006
La planificación de los servicios de transporte con el fin de conseguir una mayor integración y coordinación en la prestación de los mismos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
1. Planes Coordinados de Servicios.
2. Planes de Movilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-16