Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2006
La determinación de la composición de los órganos consultivos y de mediación previstos en esta Ley se establecerá de forma que se garantice la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-14