Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2001
Las fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su disposición transitoria segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-quinta