Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 2001
La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2000.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-novena