Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2001
Se prorroga para los años 2000 y 2001 el régimen fiscal previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, para la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-septima

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