Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2007
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio.
Dos. Se deroga la tasa «Honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales» creada por la Ley 74/1962, de 24 de diciembre, y desarrollada por Decreto 4291/1964, de 17 de diciembre.
Tres. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Cuatro. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
b) El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
Se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22953 . Se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-derogatoria-unica