Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional trigésima novena

En vigor desde 1 ene 2001
A las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo nacimiento a la deducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991 conforme a la redacción que la presente Ley da a los citados artículos.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-trigesima-novena

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