Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2001
Durante el ejercicio del año 2001, en orden a asegurar el cumplimiento del plan de la minería del carbón en su faceta de desarrollo alternativo de las comarcas mineras, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-primera