Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2001
Excepcionalmente, los Censos de población y de la vivienda, así como los de edificios y locales que corresponde formar en el año 2001, como previene el artículo 1 de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tendrán una fecha de referencia comprendida entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-tercera

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