Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2001
1. Se entenderán prorrogadas durante el año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las concesiones a que se refiere el Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo. 2. Para las concesiones que hayan entrado en explotación con anterioridad al 1 de enero de 1988, la revisión de tarifas y peajes se ajustará a lo siguiente: a) El 1 de enero del año 2001 las tarifas y peajes se revisarán con arreglo a la siguiente fórmula: C R = 1 + ΔIPC medio – X donde ΔIPC se definirá en la misma forma referida en el artículo 77 y la X tomará el valor fijo de 1 expresado en porcentaje. b) A partir del 1 de enero del año 2002, se aplicará el sistema previsto en el artículo 77 con las siguientes especialidades: 0,75 • Δ IPC medio ≤ ΔIPC medio – X ≤ 1,15 • ΔIPC medio El valor de la X no estará sujeto a la expresión 0 ≤ x ≤ 1 c) En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Ministerio de Fomento revisará para cada una de estas concesiones las previsiones de intensidades medias diarias de tráfico (IMD P ) contempladas en los respectivos planes económicofinancieros depositados en el Ministerio de Fomento.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-sexta

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