Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 jul 1998
En tanto no se dicten las disposiciones pertinentes para la nueva organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, sus funciones serán desempeñadas con arreglo al Decreto 94/1990, de 3 de abril.
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