Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 15 jul 1998
En tanto que el Gobierno Vasco no haga uso de la potestad reglamentaria en los supuestos previstos en esta ley, se aplicarán las disposiciones hasta ahora vigentes en todo lo que no se oponga a la misma.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-transitoria-septima