Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 15 jul 1998
1. La práctica deportiva en edad escolar se estructurará básicamente a través de los centros escolares con la colaboración activa de clubes y agrupaciones deportivas y asociaciones de padres de alumnos. 2. Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de tales programas. 3. Los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, con los centros escolares y con las Diputaciones Forales para la satisfactoria ejecución de los programas de deporte escolar.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-56

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