Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 15 jul 1998
Se considerará deporte universitario, a los efectos de esta ley, toda actividad deportiva, competitiva o recreativa practicada exclusivamente por la población universitaria en el seno de los programas deportivos de las Universidades.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-57

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