Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 136
136 / 163En vigor desde 15 jul 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-136