Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

En vigor desde 15 jul 1998
1. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-139

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