Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 139
En vigor desde 15 jul 1998
1. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-139