Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8 bis

En vigor desde 31 jul 2007
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen. Se añade por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/04/21/14#art-8-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil