Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 dic 2022
1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. 2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso. 3. Además, anualmente y antes del 30 de noviembre, deberán obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el número anterior. Se modifica por el art. 30.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se añade el apartado 4 la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10102#df Esta adicción entra en vigor el 1 de enero de 2020, según establece la disposición final 3 de la citada ley. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .

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eli/es-md/l/1995/04/21/14#art-10

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