Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 4 may 1995
1. El Consejero de Hacienda, a la vista de las declaraciones presentadas, informará al Consejo de Gobierno de las posibles situaciones de incompatibilidad a los efectos de cumplimiento de esta Ley. 2. Asimismo, dicho Consejero informará, en cada período de sesiones, a la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades de la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/1995/04/21/14#art-12

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