Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 23 dic 2022
1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento.
2. Las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 30.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#art-9