Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 may 1995
Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#art-4