Art. 8 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8 bis

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En vigor desde 31 jul 2007
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen. Se añade por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 .

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eli/es-md/l/1995/04/21/14#art-8-bis