Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8 bis
9 / 27En vigor desde 31 jul 2007
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.
Se añade por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#art-8-bis