Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 4 may 1995
Las escrituras de constitución de sociedades no podrán ser inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, si en las mismas no se consigna de modo expreso la prohibición de ocupar cargos en ellas o, en su caso, de ejercerlos, a personas declaradas incompatibles, en la medida y condiciones que quedan fijadas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#art-6