Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 may 1995
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.
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eli/es-md/l/1995/04/21/14#art-5

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