Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jun 2026
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2026, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2026-17189#dd Se modifica por el de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 de la citada ley. Redactado el punto 17 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 9, de 21 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-4925
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-adicional-primera