Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. 169
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:
1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.
2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.
3. A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.
4. A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-169