Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 ago 1990
1. En las aglomeraciones urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y a iniciativa de los municipios interesados y previa audiencia de los Cabildos respectivos, podrán constituirse Áreas Metropolitanas. Las iniciativas se referirán exclusivamente a la procedencia de constituir el Área Metropolitana, ámbito territorial de la misma, y servicios metropolitanos.
2. El Gobierno de Canarias mediante Decreto regulará el procedimiento para la tramitación de las iniciativas a que se refiere el número anterior.
3. Finalizados los expedientes, el Gobierno formulará los correspondientes Proyectos de Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-adicional-tercera