Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. 167
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
La solicitud de inscripción se dirigirá al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de quince días desde la recepción de la misma, notificará la resolución que proceda a la entidad solicitante.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-167