Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. 168
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. En el mes de enero de cada año las entidades inscritas deberán notificar al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido en la misma durante el año, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, así como la Memoria anual de sus actividades.
2. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el Ayuntamiento podrá dar de baja a la entidad en el Registro.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-168