Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 21 ago 1990
Los actos y acuerdos adoptados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de competencias transferidas que precisen de publicidad se insertarán en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-adicional-sexta