Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. 165

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
El Ayuntamiento, a los efectos de esta Ley, reconocerá derechos a aquellas entidades que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal. Serán Entidades ciudadanas susceptibles de ser inscritas, todas las que estén legalmente constituidas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-165

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