Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2026
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2026, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2026-17189#dd Se modifica por el de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 de la citada ley. Redactado el punto 17 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 9, de 21 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-4925

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Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-adicional-primera