Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio
Art. 99
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Son órganos de las Juntas de Distrito el Presidente, el Pleno, el equipo de Gobierno y los Consejos de Participación Ciudadana.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-99