Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio

Art. 100

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. El Presidente de la Junta será un Concejal designado por el Alcalde cuyo nombramiento y cese corresponde al mismo, dando cuenta al Pleno de la Corporación. 2. El Presidente de la Junta lo es a su vez de todos los órganos de la misma, no pudiendo delegar la Presidencia del Pleno y del equipo de Gobierno. 3. El Presidente podrá delegar la Presidencia de los Consejos de Participación en un Vocal. 4. El Presidente de la Junta es el representante del Alcalde en el distrito y recibe competencias delegadas de éste.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-100

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