Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio

Art. 103

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión, donde tiene lugar la participación real, directa y efectiva de los vecinos en la vida municipal.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-103

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