Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio

Art. 102

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. El equipo de gobierno está presidido por el Concejal Presidente y estará compuesto por Vocales que pertenezcan a la mayoría de gobierno. 2. En todo caso forman parte del equipo de gobierno los Vocales que tengan delegada la Presidencia de los Consejos de Participación. 3. Es un órgano de asistencia al Presidente en el desempeño de sus funciones y de gestión y gobierno colectivo de la Junta de Distrito.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-102

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