Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio
Art. 101
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El Pleno de la Junta está compuesto por el Presidente y los Vocales, actuando de Secretario con voz pero sin voto el jefe de la Oficina Municipal de Distrito.
2. El Pleno es el órgano de control y fiscalización del Presidente y del equipo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-101