Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales
Art. 94
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Para el desarrollo de las competencias descentralizadas o delegadas, el Ayuntamiento asignará a estas entidades los medios necesarios y suficientes para el ejercicio de las competencias asumidas.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-94