Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales
Art. 92
Derogado95 / 188En vigor desde 21 ago 1990
El Ayuntamiento se ajustará para la constitución de estas entidades a las previsiones del artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y a la legislación en materia de elecciones locales, en cuanto a la elección de Alcalde Pedáneo y de los Vocales de la Junta Vecinal u órgano colegiado.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-92