Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales
Art. 93
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Además de las competencias legalmente atribuidas a estas entidades inframunicipales, el Ayuntamiento podrá descentralizar en su favor todas aquellas atribuciones que permitan una gestión más eficaz y cercana a los administrados.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-93