Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales
Art. 91
Derogado94 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Sin perjuicio de las competencias del municipio reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán constituir entidades inframunicipales para la administración descentralizada de los núcleos de población separados o con características peculiares. Para la constitución de estos entes descentralizados se atenderá a las condiciones que permitan un satisfactorio funcionamiento de los mismos y a la voluntad mayoritaria de los habitantes de los núcleos urbanos afectados.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-91