Art. 83
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª De las Comisiones Municipales Informativas

Art. 83

Derogado86 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Las Comisiones Informativas Municipales son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participan Concejales de todos los grupos políticos presentes en la Corporación. 2. La Corporación, a propuesta del Alcalde, establecerá el número y denominación de las Comisiones, que se compondrán de un Concejal miembro de la Comisión de Gobierno, designado discrecionalmente por el Alcalde para ejercer las funciones de Presidente, y un número de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, del número legal de los mismos. Se añadirá uno más si el número resultante fuese par. 3. En el seno de cada Comisión pueden crearse subcomisiones o grupos de trabajo con cometidos específicos que tendrán, en todo caso, carácter temporal.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-83