Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los Concejales

Art. 78

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
El ejercicio del cargo de Concejal es obligatorio, sin perjuicio del derecho a renuncia, y conllevará la obligación y el derecho de asistir a las sesiones plenarias con voz y voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-78

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil