Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Alcalde
Art. 69
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde es el Jefe superior de todo el personal de la Corporación ejerciendo dicha función en los siguientes términos:
a) Los Concejales Delegados ejercerán esta jefatura en nombre del Alcalde sobre el personal del área de su competencia.
b) Los Concejales Presidentes de los entes de gestión descentralizada o de los órganos de gestión desconcentrada la ejercerán de igual manera sobre el personal asignado a los mismos.
c) Para el ejercicio de la jefatura superior del personal el Alcalde se verá asistido de los informes y propuestas pertinentes emitidos por el Concejal Delegado del área, ente descentralizado u órgano desconcentrado respectivo.
d) En cualquier caso el Alcalde podrá poner al frente de la gestión de personal a un Concejal responsable de la misma.
Todo lo anterior con la reserva de competencias que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local hace en su artículo 22 a favor del Ayuntamiento Pleno.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-69