Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Alcalde

Art. 69

Derogado72 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde es el Jefe superior de todo el personal de la Corporación ejerciendo dicha función en los siguientes términos: a) Los Concejales Delegados ejercerán esta jefatura en nombre del Alcalde sobre el personal del área de su competencia. b) Los Concejales Presidentes de los entes de gestión descentralizada o de los órganos de gestión desconcentrada la ejercerán de igual manera sobre el personal asignado a los mismos. c) Para el ejercicio de la jefatura superior del personal el Alcalde se verá asistido de los informes y propuestas pertinentes emitidos por el Concejal Delegado del área, ente descentralizado u órgano desconcentrado respectivo. d) En cualquier caso el Alcalde podrá poner al frente de la gestión de personal a un Concejal responsable de la misma. Todo lo anterior con la reserva de competencias que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local hace en su artículo 22 a favor del Ayuntamiento Pleno.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-69