Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Alcalde
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. Las condiciones para el desempeño del cargo de Alcalde, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad y el procedimiento de elección se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral.
2. Quien resulte proclamado Alcalde prestará juramento o promesa ante el Pleno en la forma establecida con carácter general para todo cargo público y tomará inmediata posesión de su cargo.
3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-64