Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Alcalde

Art. 65

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia se formulará por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá aceptarla. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral. El Alcalde que hubiere renunciado a su cargo no podrá volver a ostentarlo durante el resto del mandato de la Corporación.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-65

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